Permisos retribuidos para los convocados a mesa electoral el 20D
Como todos sabemos el próximo día 20 de Diciembre tendrán lugar las Elecciones Generales. ¿Cómo afecta esto a la empresa? ¿Que hay que hacer para que todos los trabajadores ejerzan su derecho al voto? Pues simplemente tiene que ceñirse a la normativa electoral.
Las empresas están obligadas a conceder permisos retribuidos para que sus trabajadores puedan votar (de forma presencial o por correo) o, atender las mesas electorales.
Hoy 10 de Diciembre, es el último día que se puede solicitar el voto por correo. Y los trabajadores que quieran hacerlo tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para realizar la solicitud y remitir el voto (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones, que se reduce proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial o jornada reducida).Todo esto pudiéndole exigir al trabajador que lo justifique, a través de un certificado emitido por la oficina de Correos.
Si el trabajador es elegido presidente o vocal tenía y tiene que trabajar, obviamente ya no podrá hacerlo, pues deberá cumplir con su obligación, que se considera un “deber inexcusable de carácter público y personal”, por lo que su empresa tendrá que concederle un permiso retribuido de toda la jornada, una reducción de cinco horas o un cambio de turno.
Fuente: Asesoriza.com
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